REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 01/03/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana FANNY YAJAIRA GONZALEZ Q. DE PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.968, asistido por el Abg. FRANCISCO A. GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.499, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/03/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia de fecha 02/03/2012 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana FANNY YAJAIRA GONZALEZ Q. DE PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.968, asistida por el Abg. FRANCISCO A. GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.499, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el inmueble a que hace referencia el diligenciante, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos. a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 14/03/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana FANNY YAJAIRA GONZÁLEZ QUERO DE PIÑA, t asistida por el abogado FRANCISCO ALEXY GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.499, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: en un inmueble, constituido por una vivienda ubicada en la urbanización Las Velitas II, Vereda 69, casa S/N, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcó. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de Ley en el referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna, y por cuanto es una acción de jurisdicción voluntaria, este Tribunal se ve limitado en la materialización de la presente Inspección Judicial. Finalmente, siendo las nueve horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede; leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna conformes firman la presente acta los actuantes.
En fecha 16/04/2012 se provee la diligencia de fecha 16/04/2012 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana FANNY YAJAIRA GONZALEZ Q. DE PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.968, asistida por el Abg. FRANCISCO A. GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.499, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el inmueble a que hace referencia el diligenciante, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 02:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 18/04/2012 se dicta auto mediante el cual, se deja constancia de que pór cuanto la parte interesada no comparecio a la hora fijada para la prcatica de esta inspeccion, se acordara nueva oportunidad una vez que la parte interesada asi lo solicite.
En fecha 26/04/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia de fecha 25/04/2012 y pedimento contenido, suscrito por la ciudadana FANNY YAJAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.297.368, asistida por el Abg. FRANCISCO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.499.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución, a un inmueble, constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización las Velitas II, Vereda 69, casa Nº 08, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 02:00 p.m.
En fecha 04/05/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana FANNY YAJAIRA GONZÁLEZ QUERO DE PIÑA, t asistida por el abogado FRANCISCO ALEXY GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.499, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: en un inmueble, constituido por una vivienda ubicada en la urbanización Las Velitas II, Vereda 69, casa S/N, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcó. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de Ley en el referido inmueble, sin ser atendido por persona alguna. seguidamente la solicitante asisitda de su abogado pidio se remitiera al comitente en el estado en que se encuentra. Finalmente, siendo las (2.10 p.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede; leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna conformes firman la presente acta los actuantes.
En fecha 08/05/2012 se libro oficio Nro. 139/2012 remitiendola al comitente, constante de 17 folios, sin cumplir.