REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; seguido por el Abogado ANGEL HERMINIO LUZARDO en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (112.000.00), cantidad esta que constituye el doble de la suma demanda. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 08/05/2012 se provee diligencia de fecha 08/05/2012 y pedimento contenido, suscrito por el Abg. ANGEL HERMIRO LUZARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.031, actuando bajo su propio nombre y representación, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-
En virtud de la solicitud formulada, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy 08/05/2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 08/05/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección Calle Falcón Edificio Alameda, segundo piso, oficina del Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a solicitud del Abg. ANGEL HERMIRO LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.031, actuando bajo su propio nombre y representación, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L, a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librado en el Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual se Decretó Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (112.000,00), que contribuye al doble de la suma demandada, en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (84.000,00). Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Jueza PATRICIA CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.439.053, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente el Abogado demandante solicita el derecho de palabra y de seguidas expone:“ Solicito a este Tribunal que le de cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo acordada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señalo a usted ciudadana Juez sirva Embargar Preventivamente la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (84.000,00), ahora bien por cuanto en el expediente N° 1093-2010, llevado por este Tribunal, existe un remanente a favor de la parte demandada por la suma de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (67.671.52), monto este que es remanente de un Acto de Remate realizado en fecha 20 de Abril de 2012, es por lo que solicito sea Embargada Preventivamente la suma de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (67.600.oo). Es todo.- Acto seguido esta jueza Ejecutora insta a la notificada informe sobre la existencia de dicha cantidad de dinero señalada por el abogado ANGEL EMIRO LUZARDO HERNANDEZ. En este estado la Jueza informa que efectivamente se encuentra depositada la cantidad señalada en la cuenta corriente Nro. 00070066510000002319, perteneciente a este Juzgado en el Banco Bicentenario de esta ciudad de Coro del Estado Falcón que es el remanente existente en el expediente Nro. 1093-2010, seguido en el Juicio seguido por el ciudadano ANGEL EMIRO LUZARDO HERNANDEZ, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE FALCÓN. Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADA LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS BOLIVARES (67.600.00), que están depositados en la Cuenta corriente Nro. 00070066510000002319, cuyo titular es el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el Banco Bicentenario de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, que es el saldo restante del remate llevado en dicho Juzgado.Seguidamente el Abogado Demandante solicita el derecho de palabra y expone: “No obstante no haberse embargado la cantidad señalada en el exhorto, solicito a usted ciudadana Jueza remita las actuaciones al Tribunal de la causa.” Es todo.- Practicada como ha sido la medida conferida a este Ejecutor y a solicitud del Abogado Ejecutante se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen.
En fecha 08/05/2012 se libro oficio Nro. 143/2012 remitiendola al comitente, constante de 09 folios utiles, debidamente cumplida.