En el día de hoy Miércoles Dos (02) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en un inmueble conformado por un Local Comercial ubicado en la calle Progreso (al lado de la casa N° 24-234) entre calles Paraguay y Federación, de la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.560.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoada la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-12-1991, bajo el Nro. 28, Tomo 34-A de los libros respectivos contra la sociedad mercantil PLASTICOS LA PENINSULA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 53, Tomo 35-A en fecha 16 de febrero del 2006, representada por el ciudadano Wilmer Ignacio Parra Quintero, titular de la Cedula de identidad N° V-6.869.182 y de este mismo domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada por el Apoderado Actor, procede a notificar de su misión al ciudadano WILMER IGNACIO PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. V-6.869.182, parte demandada, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.881, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.523.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.472, quien expone: En nombre de mi representado, me doy por intimado, emplazado para todos y cada uno de los actos en el presente juicio, reconozco su contenido y firma los instrumentos fundamentos de la acción, así como los hechos y el derecho explanado en el Libelo de la demanda, renuncio al termino que me otorga la Ley para hacer la oposición, asimismo renuncio al termino para la contestación de la demanda así como los recursos de apelación e invalidación y a objeto por dar terminado el presente juicio, ofrezco a pagar a la parte actora a cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 66.954,oo.), que comprende la totalidad del monto adeudado. Es todo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-12-1991, bajo el Nro. 28, Tomo 34-A de los libros respectivos, Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ identificado ut-supra, expone: En nombre de mi representada y visto el ofrecimiento realizado por el representante de la demandada de actas, por medio del cual propone cancelar la totalidad de la deuda, declaro aceptar el mismo, en virtud de que cubre con todo lo exigido y lo demandado, declarando que una vez se cancele el monto señalado, la demandada de actas no adeuda nada a mi representada y por ende solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida decretada por la cual ha sido exhortado por cuanto el ofrecimiento satisface la totalidad de las pretensiones de mi representada; asimismo, solicito a este digno Tribunal, se reconstituya a su sede natural. Es todo. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición de las partes, ordena devolver la presente comisión al juzgado comitente debidamente cumplida, reconstituirse a su sede natural, y expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.), del día de hoy.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.

LA NOTIFICADA

PLÁSTICOS LA PENINSULA C.A.
REPRESENTADA POR EL CIUDADANO:
WILMER IGNACION PARRA QUINTERO.

ABG ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS.

EL APODERADO ACTOR

ABG. ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANNA E. MARTINEZ.