REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Ciudadana BETTY COROMOTO PABÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.223.004
APODERADOS PARTE ACTORA: Ciudadanos VÍCTOR CÓRDOBA S., FREDDY ECHEVERRÍA y ROSENKRANS JOSÉ RODRÍGUEZ ZERPA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.693, 41.191 y 37.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VÍCTOR FREITES LABARCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.864.402
APODERADOS PARTE DEMANDADA: JORGE JOSÉ MELENCHÓN y RAFAEL ÁNGEL CAMPOS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 25.228 y 24.890, respectivamente.
MOTIVO: Desalojo (Apelación)
En estricto cumplimiento de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha 20 de abril de 2012 le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 15 de febrero de 2012, mediante oficio signado con el No. 22241-12, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de mayo de 2007, la ciudadana Betty Pabón, asistida de abogado, interpuso demanda de Desalojo contra el ciudadano Víctor Freites Labarca por haber incumplido el pago del cánon de arrendamiento, ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó fuese declarada medida cautelar de secuestro sobre el inmueble constituido por el apartamento No.6-A, del Edificio “Residencias del Este”, situado entre las esquinas de San Luis y Santa Isabel, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 16 de mayo de 2007, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del referido Circuito Judicial admitió la referida y ordenó la notificación del demandado; el 13 de junio de ese año, se dejó constancia de la notificación del demandado. El 18 de ese mismo mes y año, el demandado presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas, contestó el fondo y reconvino la demanda. En fecha 29 de junio de ese mismo año, el referido Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual dejó sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad al 13 de junio de 2007, reponiendo la causa al estado de contestación.
En fecha 12 de julio de 2007, el demandado consignó escrito de contestación; el 29 de ese mes y año, se dio por notificado de la decisión del 29 de junio de 2007 y en fecha 20 de julio de 2007 opuso cuestiones previas, contestó el fondo y reconvino la demanda. Ese mismo día, se admitió la reconvención y se fijó lapso de contestación a la parte actora-reconvenida, quien el 25 de ese mes y año contestó negando, rechazando y contradiciendo la reconvención en todas sus partes. En fecha 1º de agosto de 2007, la parte demandada promovió pruebas. El 8 de agosto de ese mismo año, la demandante-reconvenida ratificó escrito del 28 de junio de 2007, mediante el cual promovió pruebas.
El fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio dictó sentencia definitiva acordando: (a) Parcialmente con lugar la pretensión de desalojo, contra el ciudadano Víctor Freites Labarca. (b) Condenó al demandado-reconviniente a entregar el inmueble a la actora-reconvenida (c) Parcialmente con lugar el reintegro por sobre-alquileres. (d) Condenó a la actora-reconvenida a pagar la cantidad de (Bs.691.624,00). (e) Declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, la parte demandada apeló de la decisión. La cual fue oída en ambos efectos. En fecha 20 de febrero de ese año, fue recibido el expediente en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, abocándose el juez en ese mismo auto.
En fecha 6 de octubre de 2008, el juez presentó escrito de inhibición, destacando que por cuanto la parte actora le denunció ante la Inspectoría de Tribunales, en su opinión de forma temeraria. El 27 de octubre de ese año, le correspondió conocer de la causa al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y le dio entrada.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia Definitiva en la presente causa, declarándose: (a) Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión del 28 de noviembre de 2007. (b) La falta de cualidad de la parte demandante, para intentar la demanda, por lo cual se declaró Sin Lugar la demanda de desalojo. En esa misma fecha la parte demandante ejerció acción de amparo constitucional contra dicha decisión.
En fecha 18 de noviembre de 2009 fue remitido el expediente, al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 26 de enero de 2010.
En fecha 7 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Tribunal Constitucional, decidió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la demandante y acordó: (a) Con Lugar la pretensión de Amparo Constitucional, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008 (b) Anuló la referida decisión y se ordenó al Tribunal Undécimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar nueva sentencia.
En fecha 31 de mayo de ese año el Juzgado Décimo Noveno de Municipio, de esa misma Circunscripción Judicial, remitió el expediente al Tribunal Undécimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 11 de junio de 2010 y procedió a darle entrada el 16 de ese mes y año.
En fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado Undécimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia Definitiva declarando: (a) Sin Lugar la apelación interpuesta por el demandado contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2007 por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la referida Circunscripción Judicial; (b) Parcialmente Con Lugar la demanda de Desalojo, al quedar probada la existencia de la relación arrendaticia sin determinación de tiempo, la propiedad de la parte accionante, y el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, no quedó plenamente demostrado en autos indirectamente el interés de la necesitada para ocupar el inmueble arrendado; (c) Parcialmente Con Lugar la Reconvención interpuesta, por reintegro de sobre alquileres, ya que no se comprobaron la totalidad de los pagos inquiridos.
El 7 de junio de 2011, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria decretando la suspensión del juicio, hasta que las partes intervinientes acreditasen haber cumplido el procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, decisión definitiva proferida en fecha 23 de febrero de 2010, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2007, (…)
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO (…) por cuanto la causal contenida en el Literal b), del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, invocada en el escrito libelar, pues si bien quedó probada la existencia de la relación arrendaticia sin determinación de tiempo, la propiedad de la parte accionante, y el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, no quedó plenamente demostrado en autos indirectamente el interés indudable de la necesitada para ocupar el inmueble arrendado.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, por reintegro de sobrealquileres, ya que la parte demandada no comprobó el pago de la totalidad de los alquileres denunciados como cobrados en exceso.
CUARTO: Queda confirmada la declaratoria parcial de fallo recurrido...
Ahora bien, el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que dicha Resolución, le atribuye a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, es por lo que quien aquí decide señala lo siguiente:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio se encuentra debidamente sentenciada, según consta a los (Folios 363 al 393 de la pieza Nº 1), decisión definitiva en alzada, dictada en fecha 23 de febrero de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo observa este sentenciador, que el referido Juzgado por auto de fecha 07 de junio de 2011, acordó suspender el presente juicio hasta tanto las partes que en él intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual riela de los (Folios 403 al 408 de la pieza Nº 1), situación ésta que confirma que la presente causa se encuentra sentenciada definitivamente, tal circunstancia hace que este Juzgador considere que no existe materia sobre la cual deba pronunciarse, en consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los particulares, evitando dilaciones en la presente causa y en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, ordena la remisión inmediata al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DEBA PRONUNCIARSE en el presente expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de continuar con el conocimiento de la presente causa.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las:
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ADRIANA PLANAS
N° Exp. 12-0790 (Itinerante)
N° Exp. AH1B-R-2008-000005 (Antiguo)
BMLP/AP/rc.-
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