REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2012-000024.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LUGO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.754.261
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LARA HURTADO y AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 28.750 Y 9.292 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES CALATAYUD DIAZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CALATAYUD DIAZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.964 en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.618.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2012 presentada por el abogado AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el 9.292 apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado en la cual expuso: “Por cuanto la empresa mercantil Construcciones CALATAYUD dio cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 cancelando voluntariamente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)consigno en este acto copia fotostática del cheque de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (b.o.b) cuenta cliente Nº 01160112000009319000, cheque nº 96000272, de fecha 07 de mayo de 2012”. Por lo que solicito la terminación del procedimiento y el archivo del mismo.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Quince (15) de mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 10:35 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000038
MMMF.
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