REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de mayo de 2012
Años: 201° y 153°
ASUNTO: IP31-L-2011-000317.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALICIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.497.551.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA CARRILLO y FATIMA AUXILIADORA GUERRA MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.346 y 85.760 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA URPECA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PALMINA D´ATTORRE DAVALILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.484
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día hoy Diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano JOSE GREGORIO GALICIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.497.551 asistido por las abogadas MARÍA ALEJANDRA CARRILLO y FATIMA AUXILIADORA GUERRA MARIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.346 y 85.760 respectivamente apoderadas judiciales de la parte actora y la abogada PALMINA D´ATTORRE DAVALILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.484 apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA URPECA, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, de forma fraccionada, en tres pagos de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada uno: el primer pago el día lunes 18 de junio de 2012; el segundo pago el día 2 de junio de agosto de 2012; y el tercero y ultimo pago a realizarse el día lunes 17 de septiembre de 2012, todos a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000039
MMMF.
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