REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de mayo de 2012
Años: 202° y 153°



ASUNTO: IP31-L-2012-000063.

PARTE ACTORA: FREDLYNN ALBERTO LUGO FRENELLIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 13.554.303.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEZENIA MARTINA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.931
PARTE DEMANDADADA: CONCICO R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: JAVIER ENRIQUE NAVAS VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.876.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano FREDLYNN ALBERTO LUGO FRENELLIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 13.554.303 asistido por la abogada YEZENIA MARTINA GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 160.931 y el abogado JAVIER ENRIQUE NAVAS VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.876 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONCICO R.L. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle a la parte actora la cantidad total demandada, es decir, NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 9.348,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, los cuales se compromete a pagarlo en dos pagos en efectivo cada uno por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.674.00), lo cuales se realizara el primer pago el día martes doce de junio de 2012, y el segundo el día viernes veintidós de junio de 2012, a las 9:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) días del mes de mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000041
MMMF.