REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: IP31-L-2012-000002.

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.362.702.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENDRYCK ZAVALA, JOHERMIS GUADALUPE RODRIGUEZ PETIT Y GAETANO PIZZELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 121.271, 178.790 y 171.232 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIÓN CIVILES Y MECANICOS C.A. (MEICA C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la Sexta (6ta) prolongación de audiencia preliminar, los abogados HENDRYCK ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.271 y LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente plenamente facultados el día 25 de mayo de 2012 presentaron por ante la URDD de este Circuito diligencia en la cual manifestaban que a los fines de dar por terminada la presente controversia llegaron a la mediación positiva. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y las prolongaciones correspondientes en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de auto composición procesal en el presente asunto, en la cual las partes acordaron la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVES (Bs. 74.000,00) por los conceptos demandados en la presente causa. En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada le hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES mediante cheque de gerencia Nº 63601862, girado a favor del la parte actora, y la cantidad restante de ONCE MIL BOLIVARES serán cancelados el día 10 de julio de 2012 mediante cheque de gerencia. El apoderado judicial de la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada hasta tanto conste el pago pendiente de Once Mil Bolívares antes indicado.

En consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación y conste el pago acordado entre las partes, se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) de mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 10:45 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000043
MMMF.