REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000160

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL DEL CARMEN CUENCA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.984.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO y ROSSIBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, apoderada judicial del ciudadano GABRIEL DEL CARMEN CUENCA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.984, domiciliado en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: De la Providencia Administrativa y de las actas levantadas por la Sala de Reclamo, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, expediente No. 022-2009-01-00022; suscritas por la Inspectora Jefe del Trabajo, abogada DEILIN MATA.
El tribunal admite la descrita instrumental cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

SEGUNDO: Respecto a la Providencia Administrativa que dice la parte promovente como de fecha 01 de marzo de 2010; observa quien decide que no se encuentra agregada a las actas ninguna providencia con la señalada fecha, ni marcada con la letra “C”. Por tanto no hay prueba que admitir con esa descripción. Así se decide.

TERCERO: Aun cuando no aparece en el escrito de promoción, se observa de autos, una copia simple de Solicitud de Vacaciones, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía Del Municipio Buchivacoa, a nombre del ciudadano CUENCA GABRIEL, para el período de vacaciones correspondientes al 2006- 2007. Presenta firma del Director del Personal y sello húmedo de la Alcaldía Del Municipio Buchivacoa. Igualmente aparece una planilla de la forma 14-02, Registro de Asegurado, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el nombre de CUENCA S. GABRIEL DEL C., cédula de identidad No. 10.707.984.

CUARTO: De copias de 08 recibos de pago, elaborados por la Dirección de Personal de la Alcaldía Del Municipio Buchivacoa; emitidos a favor del ciudadano CUENCA SILVA GABRIEL DEL CARMEN, cédula de identidad No. 10.707.984; de varias fechas en los años 2008 y 2009; presentan varios montos de asignaciones y deducciones.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que, dado el carácter de ente público de la demandada y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas pertinentes promovidas por el demandante GABRIEL DEL CARMEN CUENCA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.984, domiciliado en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 17 de mayo de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA