REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000428

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: WILBRIN JOSÉ PEÑA LEAL y JEIDY VERÓNICA SÁNCHEZ PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.487.625 y V-19.059.120, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WILBRIN JOSÉ PEÑA LEAL, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) distribuidos en forma quincenal de la siguiente manera, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS (Bs.- 200,00) y bolívares CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) el último, cantidad ofrecida por el padre de la niña, ciudadano WILBRIN JOSÉ PEÑA LEAL, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro la cual movilizará la progenitora. Igualmente se compromete el ciudadano progenitor WILBRIN JOSÉ PEÑA LEAL, se compromete a aportar la cantidad de bolívares UN MIL CINCUENTA (BS.- 1.050,00), los primeros cinco (05) días del mes para lo correspondiente a gastos decembrinos. Estas cantidades serán aumentadas anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: La ciudadana JEIDY VERÓNICA SÁNCHEZ PRIMERA, manifiesta estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ