REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000429
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ANGIE SUGEY MENDEZ y JACK DAVID GUADARRAMA JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.806.410 y V-15.807.499, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JACK DAVID GUADARRAMA JIMENEZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija antes mencionada, depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de la niña, ciudadana Angie Méndez, en la entidad bancaria Banesco, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, en el mes de agosto se compromete aportar adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00) para la compra de los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares de su hijo, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre le comprara a su menor hija dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 de diciembre y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO