REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000020
En el día de hoy, catorce (14) de Mayo de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2012-000020 que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, que incoara el ciudadano DAVID LEONCIO RODRIGUEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.226, en contra de la ciudadana ANA VERONICA MENDOZA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.662, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, del ciudadano DAVID LEONCIO RODRIGUEZ LAGUNA, debidamente asistido para este acto por la Defensora Publica Primera ABG. JOSMIRA MOSQUERA, así también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA VERONICA MENDOZA ARTEAGA, asistida para este acto por el ABG. ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.499. Se deja constancia de presencia de la ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, como parte de buena fe en la presente causa. Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN, quien una vez identificadas las partes, le concede la palabra a la parte demandante, en este estado, toma la palabra la Abg. Josmira Mosquera, quien expone: Ciudadana Jueza este representación manifiesta el deseo de llegar a una mediación, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual es manifestado y propuesto por las partes, el cual será de la siguiente forma: Los días de semana, específicamente Miércoles y Viernes de dos (02:00 p.m) de la tarde a cinco (05:00 p.m.) de la tarde compartirá con el padre. Los fines de semana serán alternos, en el horario comprendido de diez (10:00 a.m) de la mañana a seis (06:00 p.m) de la tarde. Las festividades de Carnavales y Semana Santa serán compartidos, en el horario comprendido de nueve (09:00 a.m) de la mañana a seis (06:00 p.m) de la tarde. El día del padre compartirá con el padre en el horario comprendido de diez (10:00 a.m) de la mañana a seis (06:00 p.m) de la tarde. El día del niño compartirá medio día con la madre y medio día con el padre. El día del cumpleaños de la niña compartirá medio día con la madre y medio día con el padre. En época decembrina, el 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con el padre en el horario comprendido desde las nueve (09:00 a.m) de la mañana a seis (06:00 p.m) de la tarde. En el cumpleaños del padre, compartirá con él en el horario comprendido de diez (10:00 a.m) de la mañana a seis (06:00 p.m) de la tarde. Se deja constancia que la niña podrá pernoctar con el padre a partir del momento en que la misma cumpla dos años y medio de edad. Ahora bien, si bien es cierto que se estaba debatiendo la convivencia familiar, los mismo manifiestan el querer mediar en cuanto a las cuotas extraordinarias de la obligación de manutención, las cuales serán para el mes de Agosto de mil quinientos (Bs. 1.500) bolívares, para el momento en que la niña tenga edad escolar, siendo la misma cantidad para el mes de Diciembre. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, quien manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por la parte demandante. De forma seguida se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifiesta no presentar objeción sobre el acuerdo propuesto. En este estado toma la palabra la Jueza Primera quien visto la exposición realizadas por las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

PARTE DEMANDANTE

DAVID LEONCIO RODRIGUEZ LAGUNA


DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

ABG. JOSMIRA MOSQUERA


PARTE DEMANDADA


VERONICA MENDOZA ARTEAGA



ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA


ABG. ANGREGORY ESCALONA



REPRESENTACION FISCAL



ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO






EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ