REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000414

El 07 de mayo de 2012, los ciudadanos ZORELIS EMILIA CHIRINOS DE ROMERO e ISMAEL ANTONIO ROMERO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.107.578 y V- 10.700.977 respectivamente, con DOMICILIO PROCESAL; constituido en la Urbanización María Auxiliadora, Avenida Nº 3, Casa Nº 22, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón debidamente asistidos en este acto por la abogada DIAGNYS LISSETH LUGO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.828, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el diez (10) de enero año dos mil siete (2007), están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de junio de 1993.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad sobre los menores (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres, y la Custodia la ejercerá la Madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El ciudadano ISMAEL ANTONIO ROMERO AGUIRRE, compartirá con sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participará vía telefónica a la progenitora de sus hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por nuestros hijos. De igual manera el padre ISMAEL ANTONIO ROMERO AGUIRRE, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) mensuales, todos los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre; y aumentar la obligación de manutención anual. Bonificaciones especiales en Agosto y Diciembre, la cantidad de bolívares de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs.- 1.800,00), por concepto de ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria perteneciente a la madre, los cinco (5) primeros días del mes de Agosto y Diciembre.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los quince días del mes de mayo de 2012.


La Jueza

Dra. Jenny Rodríguez Lamón

El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo Ruiz