REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000064
En el día de hoy, 15 de Mayo de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Obligación de Manutención que intentara la ciudadana: OSIRIS ROJA COLINA titular de la cédula de identidad Nº 12.788.288 en contra del ciudadano JUAN CARLOS QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.833 a favor de la adolescente (SE OMITE NOMBRE). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana OSIRIS ROJA COLINA debidamente asistida por la abogada Dra. Marle Lemus Inpreabogado Nº 118.028 y el ciudadano JUAN CARLOS QUERO, sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: papa aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, los cuales seran depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora y el 50% por ciento de todos los gastos de útiles escolares, medicinas, consultas medicas, ropa y calzado, aunado a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en compra de alimentos. Se aumentara automáticamente anual. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la adolescentes compartirá los fines de semana alternos, papa la buscara los días viernes en hora de la tarde y la regresara a la casa de la progenitora los días domingo a las cuatro de la tarde. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

OSIRIS ROJA COLINA



JUAN CARLOS QUERO




Dra. Marle Lemus


El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo