REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000435

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos YON JAIRO BOLÍVAR DÍAZ y ARLING GRACIELA GARCÍA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.364.228 y V-17.135.413 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los HNOS. (SE OMITEN NOMBRES). Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Los progenitores acuerdan que compartirán con sus hijos los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), de la siguiente manera: Los días martes la madre buscará al niño, en el colegio a la hora de salida para que comparta con su progenitora y sus hermanos en la residencia de ésta e incluso pernoctará en el domicilio de la madre; compartiendo con ellos hasta el miércoles a las 4:00 p.m. En ese sentido, se acuerda que el padre compartirá con la niña (SE OMITE NOMBRE), desde el miércoles a las 4:00 p.m. hasta el jueves a las 12:00 m.
Fines de semana – sábados-domingos:
• Ambos padres acuerdan que los hermanos, compartirán con sus progenitores de manera intersemanal de la siguiente manera. Desde los viernes luego de la salida del colegio, hasta los domingos a las 4:00 p.m.
Vacaciones Escolares:
• Se acuerda que para las vacaciones escolares de los hermanos (SE OMTIEN NOMBRES), se ejecutará de la siguiente manera: Desde el veinte (20) de julio al veinte (20) de agosto, con la madre ambas fechas inclusive, y del veintiuno (21) de agosto al veintiuno de septiembre compartirán con el padre.
Época Decembrina:
• Los padres acuerdan que durante ésta época, compartirán en igualdad de condiciones, con la de los Hnos. (SE OMITEN NOMBRES), y respectivas familias, cada una de éstas fechas de manera intercalada; es decir, un (1) año compartirá con la madre desde el dieciséis (16) al veintiséis (26) de diciembre, ambas fechas inclusive, y desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el seis (06) de enero con el padre, y el año siguiente viceversa.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Los progenitores acuerdan, que compartirán éstas fechas con los HNOS. (SE OMITEN NOMBRES), de la siguiente manera: Un año corresponderá a la madre las festividades de carnaval, desde el viernes previo al carnaval hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo de Ramos, hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa.
Día del Niño:
• Se acordó que los padres disfrutarán de manera interanual este día con sus hijos, es decir: un (1) año lo compartirá con la madre y el siguiente año con el padre. Quedando acordado que el año que corresponda a la madre, el padre buscará a los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), el día anterior (sábado) desde las 5:00 p.m., y los retornará el domingo a las 9:00 a.m., y el año siguiente viceversa. Comenzando a ejecutarse el Régimen de Convivencia Familiar en este sentido, inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo con la madre.
• Se acuerda de igual manera que este año, por coincidir la fecha anterior al día del niño, con el cumpleaños del niño, el padre cede su oportunidad a la madre para que el niño comparta con ella y sus hermanos el día de su cumpleaños.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Cumpleaños de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES):
Para esta fecha se acuerda que para el disfrute de esta fecha compartirán con sus padres de manera interanual es decir un (1) año con la madre y el siguiente año con el padre e incluso podrán pernoctar en la residencia de sus progenitores.
Cumpleaños de los padres:
• Para esta fecha se acuerda que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su cumpleaños.

Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los hijos.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr
En esta misma fecha siendo las 03: 00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO