REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000440

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su caracteres de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha once (11) de mayo de 2.012, suscrito por los ciudadanos: LEONARDO RAMÓN MOLINA GARCÍA y ANDREINA YANILETH RUJANO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.251.657 y V-17.628.781 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos: (SE OMITEN NOMBRES) de dos (02) años de edad, y once (11) meses de nacida.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que, en atención a la naturaleza del oficio del padre, el mismo compartirá con sus hijos, los días libres semanales, que le correspondan, en un horario desde las 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES) compartirán con el padre de manera intersemanal con pernocta de la siguiente manera: El padre retirará a los niños en el hogar materno, los días sábados a las 9:00 a.m. y los regresará igualmente al hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Acuerdan que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES) compartirán un (1) año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para esta fecha los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirán desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia Familiar ordinario. Los mismos términos aplican para la celebración del Día de las Madres.
Cumpleaños de los niños:
• Acuerdan que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con ambos padres estas fechas; es decir, durante la celebración de cumpleaños que se realicen, ambos progenitores estarán presentes en la misma. Igualmente se acuerda que el padre tendrá posibilidad de compartir el almuerzo con el niño que se encuentre de cumpleaños.
Día del Niño:
• Se acuerda que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
• Para esta fecha se acuerda que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el padre.
Vacaciones de los Niños:
• Se acuerda que cuando los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), estén en edad escolar y durante el período escolar, compartirán en igualdad de condiciones el período escolar que le corresponde; estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno, y así hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que los niños compartirán con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) de Diciembre, al seis (6) de enero, y el año siguiente viceversa. La materialización de este Régimen con respecto a las fechas de disfrute de los niños, con el padre; van a estar sujetas al período de guardia que le corresponda al ciudadano LEONARDO RAMÓN MOLINA GARCÍA.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ