REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000010
En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2012-000010 que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Colocación Familiar, que incoara la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CASTILLO DE ARENDS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.291.258, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.811.457, actuando la Representación Fiscal como accionante abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CASTILLO DE ARENDS, como accionante abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, ya identificado. Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN, quien una vez identificadas las partes, le concede la palabra a la parte accionante, en este estado, toma la palabra la Abg. Maria Gabriela Reyes Chirino, quien expone: Ciudadana Jueza esta representación en fecha 14 de mayo de 2012, en su oportunidad legal pertinente procedió a la promoción de pruebas, las cuales se invocan y reproducen en esta oportunidad, es todo.
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien pasa a la admisión de las pruebas, y lo hace de la siguiente forma: PARTE DEMANDANTE. PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Se admiten Copias certificadas de Partidas de Nacimientos de las hermanas (SE OMITE NOMBRE), expedidas, la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ser documentos publico. 2) Se admite Acta de defunción de la ciudadana Yusmaria del Carmen Ramírez Iglesias, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ser documento publico. PRUEBA DE INFORMES: 1) No se admite, debido a que el mismo seria dilatar el proceso, ya que en las actas procesales riela Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual reposa información académica de las hermanas (SE OMITE NOMBRE). Ahora bien, visto la exposición efectuada por el ciudadano Luís Antonio Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-6.811.457, en fecha 30 de marzo de 2012, y visto el informe integral realizado por el equipo multidisciplinario, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la colocación familiar a favor de la ciudadana ROSALBA DEL VALLE CASTILLO DE ARENDS, titular de la cedula de identidad N° V-11.291.258, en beneficio de las hermanas (SE OMITE NOMBRE), por un periodo de dos (02) años, vencido la misma, este Tribunal procederá a realizar lo conducente y ordenara un nuevo Informe Integral; así mismo, acuerda un Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.811.457, el mismo lo disfrutara en el periodo vacacional de los meses de Agosto y Septiembre,

debido a que el prenombrado ciudadano se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se le establece una Obligación de Manutención de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre. Para ello se ordena librar boleta, a los fines de notificarlo de esta decisión. Líbrese boleta de notificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON



PARTE DEMANDANTE

ROSALBA DEL VALLE CASTILLO DE ARENDS




REPRESENTACION FISCAL


ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO






EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ