REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000401

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: YESSICA YUSLEIDY PACHECO NIETO y EIFREN JOSUE QUINTERO BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.680.158 y V-15.700.545, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EIFREN JOSUE QUINTERO BORGES, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre de mi hija la ciudadana YESSICA YUSLEIDY PACHECO NIETO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, adicional a la mensualidad le comprará a la niña sus cosas de uso personal cada dos (02) meses, es decir; un (01) mes lo comprará la madre y el otro mes el padre, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, en el mes de Agosto se compromete a comprarle a su hija todo su uniforme escolar tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados para el 24 y 25 y los gastos del 31 de diciembre y 01 de enero, serán cubiertos por la madre. Así mismo, el padre se compromete a comprarle sus juguetes de navidad y los demás gastos extras serán por mitad. De la misma manera solicita al Tribunal, fije el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ