REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2011-000221
En el día de hoy, 02 de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por revisión de Régimen de Convivencia Familiar que intentara la ciudadana: MARYLIN COLINA DE BAÑULS titular de la cédula de identidad Nº 14.801.823 en contra del ciudadano PASCUAL BAÑULS BENTACOURT titular de la cédula de identidad Nº 2.943.163, a favor del NIÑO (SE OMITE NOMBRE). En este estado se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana MARYLIN COLINA DE BAÑULS ni por si ni por medio de apoderados, del Fiscal del Ministerio Publico Dr. Helme Aliendo Cordero y la presencia de la Dra Iselda Medina apoderada judicial del ciudadano PASCUAL BAÑULS BENTACOURT. Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Fiscal del Ministerio Publico


Dr. Helme Aliendo Cordero



Dra. Iselda Medina

El Secretario


Abg. Ignacio Hidalgo