REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2011-000110
En fecha 18 de febrero de 2011, los ciudadanos: GODOFREDO JOSE ROJAS BARRIENTOS Y LISSETTE YORLENIS RUMBOS BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.309.646 y 17.667.793, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MERCEDES PARTIDAS RODRIGUEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 130.950, se presentaron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de febrero del año 2006. Solicitaron les sea declarada la Separación de Cuerpos, alegaron que desde algún tiempo dejó de existir entre ellos los mismos intereses, existiendo un mutuo abandono de sus obligaciones como pareja, por lo que de mutuo acuerdo han decidido separarse formalmente de cuerpos, fundamentando su acción de conformidad a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose de esta manera el presente procedimiento.
La precitada solicitud se admite en fecha 28 de marzo de 2011, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 17 de mayo de 2012, comparecen los ciudadanos: GODOFREDO JOSE ROJAS BARRIENTOS Y LISSETTE YORLENIS RUMBOS BERNAL, asistidos legalmente por la abogada: ANGELICA MERCEDES PARTIDAS RODRIGUEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 130.950, quien solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:
UNICO:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Calle Arismendi entre Calle Argentina y Talavera, Casa Nº 26-218, Sector Centro, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente, que procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de (SE OMITEN NOMBRES)
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de los niños será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó un Régimen Abierto, pudiendo el padre compartir con sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando sea en un horario adecuado y que no afecte sus horas de estudio y descanso, del mismo modo tanto el padre como la madre alternaran el compartir con sus hijos en época de vacaciones escolares, cumpleaños, carnaval, semana santa, navidad, fin de año, día del padre y de la madre.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre se compromete a fijar la cantidad de Bolívares Trescientos (Bs. 300,00) quincenal, para un total de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00) Mensuales. Asimismo, tanto el padre como la madre acuerdan asumir el un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos devenidos de salud, vestuario, calzado, útiles escolares, colegio, recreación, etc. La madre se compromete al cuido y protección de los niños y darle un buen uso al monto estipulado, igualmente dicho monto se incrementará de acuerdo al desarrollo físico e intelectual de los niños.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos; y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: GODOFREDO JOSE ROJAS BARRIENTOS Y LISSETTE YORLENIS RUMBOS BERNAL, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS GODOFREDO JOSE ROJAS BARRIENTOS Y LISSETTE YORLENIS RUMBOS BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.309.646 y 17.667.793, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MERCEDES PARTIDAS RODRIGUEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 130.950, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 18 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2012.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 02:20 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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