REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-X-2012-000001
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la representación fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Novena Auxiliar, respectivamente, en fecha 13 de febrero de 2012, mediante la cual instauran demanda con motivo de establecimiento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano Eubarcáin José Hernández Ramos, titular de la cedula de identidad N° V-12.497.596.

En fecha 22 de febrero de 2012, se admite la presente causa como Medida Cautelar (Medida Preventiva de Embargo por Obligación de Manutención).

En fecha 07 de mayo de 2012, se desprende de las actas procesales que la Fiscalía Novena del Ministerio Publico no ha instauró la demanda respectiva por Obligación de Manutención, y se ordenó levantar la medida de embargo preventiva en contra del ciudadano Eubarcáin José Hernández Ramos, ya identificado.

En fecha 09 de mayo de 2012, se recibe escrito por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, mediante la cual solicita se reponga la presente causa al estado de admisión y que la misma sea admitida como demanda de establecimiento de obligación de manutención.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, vista la exposición realizada por la Representación Fiscal en fecha 09 de mayo del presente año, considera que la causa fue admitida como Medida Cautelar, y verificado el escrito libelar presentado por la parte accionante, se constata que la misma fue instaurada como una demanda, basada en los artículos 384 y 450 y siguiente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de su nueva admisión, y la misma será tramitada como demanda por Establecimiento de la Obligación de Manutención. Se ordena librar oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito a los efectos que deje sin efecto la nomenclatura IP31-X-2012-000001 y se proceda a la asignación de la nomenclatura de Demanda.
Asi mismo, considera esta juzgadora que existen suficiente elementos de convicción para dictar la medida solicitada por la representación fiscal, en consecuencia se decreta medida de embargo preventivo por obligación de manutención, en caso de despido o de retiro de doce mensualidades de las prestaciones Sociales del ciudadano Eubarcáin José Hernández Ramos equivalentes a NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA DE ELLAS, a los fines de garantizar la prestación de la obligación a futuro.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°



ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ