REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000418
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LINO ANTONIO MORA SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.128, actuando en este acto en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDALGO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.451.999 y de sus menores hijos (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistido por la abogado MARYLIN ROSSYS GUTIERREZ COLINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 129.551. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.426.709 y Nº 26.058.484, son hijos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HIDALGO OJEDA y YACDIRS YOLIVET MORA SALGUEIRO, fallecida en fecha 04 de Diciembre del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento de la madre de los menores antes mencionados, la ciudadana: YACDIRS YOLIVET MORA SALGUEIRO, prestaba sus servicios como Docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para representar a los menores ya mencionados, en el cobro de las cantidades en dinero que puedan corresponderle a los menores antes identificados, por concepto de Prestaciones Sociales y por otra parte por concepto del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que tiene depositado a su favor los aportes que en vida realizó, dinero este que se mantienen a beneficio de los menores antes mencionados.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano: LINO ANTONIO MORA SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.128, para que en nombre de los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y por otra parte por concepto del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que tiene depositado a su favor los aportes que en vida realizó y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus menores por el fallecimiento de su madre la ciudadana: YACDIRS YOLIVET MORA SALGUEIRO, cédula de identidad Nº 7.566097. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los menores, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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