REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000451
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.249, actuando en su nombre y en beneficio de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Odalis María Jordán Yamarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.285, en virtud del fallecimiento del ciudadano VÍCTOR SANTIAGO GONZÁLEZ, en fecha treinta y un (31) de diciembre de 2011, solicita autorización para cobro de indemnización por muerte.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que la adolescente y niños (SE OMITE NOMBRE), son hijos de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ y VÍCTOR SANTIAGO GONZÁLEZ, (fallecido en fecha treinta y un (31) de diciembre de 2011), como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, ciudadano: VÍCTOR SANTIAGO GONZÁLEZ, prestaba sus servicios a la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A), es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre de la adolescente y niños ya mencionados, ciudadana LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de la adolescente y niños antes mencionados.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: LISBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.249, madre de la adolescente y los niños: (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éste, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre el ciudadano: VÍCTOR SANTIAGO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº V-9.527.571. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la adolescente y niños, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:46 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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