REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000051
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DALIA MARGARITA MARTE ROSILLO y MANUEL ANTONIO GAUNA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.586.763 y V-9.509.496, mayores de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ANGEL CEDEÑO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 160.987. Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a los preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. Así mismo este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la niña (SE OMITE NOMBRE), actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES , en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO