REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000052

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE ALFREDO AMAYA LUGO Y JESSICA YSIDETH BASALO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.309.173 y 19.944.291, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CRISTINA COLINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 148.718. Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. Asi mismo este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la niña (SE OMITE NOMBRE), actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO