REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000050

En el día de hoy, 23 de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se apertura la audiencia de mediación relacionada con demanda de revisión de obligación de manutención intentada por la ciudadana: YOLIBER MARIA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.949.978, en contra del ciudadano VALERIO BENJAMIN AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.428.632. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana YOLIBER MARIA GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.949.978, asistido por la Representación Fiscal del Ministerio Dra. Maria Gabriela, y la del ciudadano VALERIO BENJAMIN AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.428.632, asistido por la Defensora Publica Dra. Josmira Mosquera. Seguidamente la jueza le indica a las partes, en que consiste la mediación y su finalidad, indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: papa aportara la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (720.00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, en los meses de Diciembre y Agosto aportara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00), aunado a la obligación de manutención mensual que corresponde, y cubrirá el 50% por ciento de todos los medicinas, consultas medicas, ropa y calzado. Dichos monto se incrementaran anualmente. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de las HERMANAS (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón


YOLIBER MARIA GOMEZ GARCIA




VALERIO BENJAMIN AGUILAR



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. MARIA GABRIELA REYES



Defensora Pública



Dra. Josmira Mosquera



El Secretario


Abg. Ignacio Hidalgo