REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000460
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO PATIÑO COSSI y YAMILEX BRICEÑO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.804.766 y V-13.062.444, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Cuotas mensuales:
Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (mensualidad escolar, trabajos, colaboraciones y merienda escolar), salud (compra de medicinas y vitaminas rutinarias) y transporte; el padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) Dichos pagos se realizaran mediante depósitos quincenales, en una cuenta bancaria, que a cuyos efectos abrirá la madre.
Asimismo, el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de algún tratamiento médico extraordinario que requieran los hermanos (SE OMITE NOMBRE). Y con el propósito de dar cumplimiento al concepto de recreación, se acuerda que el padre sufragará dichos gastos, durante el tiempo que comparta con los niños, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
Cuotas extraordinarias:
Con propósito de sufragar los gastos relativos a pago de la inscripción escolar, compra de útiles, vestidos y calzados escolares, así como los gastos de estrenos y calzados mas obsequios que se generan durante el mes de agosto y diciembre; ambos progenitores acuerdan que el padre, en el mes de agosto asumirá de manera directa el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a esta época.
En el mes de diciembre, el padre deberá aportar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), los cuales deberá efectuarlos durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Aumento anual automático:
El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobe las cuotas extraordinarias aquí establecidos, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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