REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000467
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de mayo de de 2.012, suscrita por los ciudadanos: LILIANA ELIZABETH BONALDE BLANCO y FREDDY JOSÉ BARRETO JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.051 y V-15.980.049, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR CUSTODIA, en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE) de once (11), siete (07) y seis (06) años de edad, en su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana: LILIANA ELIZABETH BONALDE BLANCO, manifiesta que los niños (SE OMITE NOMBRE), viven con su padre desde la separación, pero no tiene ningún problema en asumir su responsabilidad ya que es el padre quien no ha querido entregarle a los niños, por lo que si se los entrega ella los recibe con todo el amor y así los tres (03) niños pueden estar juntos, y se le fije un Régimen de Convivencia Familiar al padre. SEGUNDO: El ciudadano FREDDY JOSÉ BARRETO JIMÉNEZ, expone que esta consciente de que sus hijos requieren del calor de su madre, y quien le ayuda con el cuidado de los niños es su mamá, pero si su madre está dispuesta en asumir su responsabilidad él se los entrega, de tal forma que en el acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cede la CUSTODIA de los niños (SE OMITE NOMBRE), a la madre ciudadana LILIANA ELIZABETH BONALDE BLANCO, haciéndole la entrega formal de los niños una vez que finalice el año escolar ya que lo que quedan son dos (02) meses. TERCERO: En ese mismo acto la ciudadana LILIANA ELIZABETH BONALDE BLANCO, acepta la CUSTODIA de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), por parte del padre de los niños el ciudadano FREDDY JOSÉ BARRETO JIMÉNEZ, en los términos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de los niños (SE OMITE NOMBRE), como siempre lo ha hecho.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO