REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000468
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en sus caracteres de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: GLORIA YAMILET SANGRONIS DE LOPEZ y DENNIS ENRIQUE LÓPEZ ARCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.809.18 y V-10.613.362, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DENNIS ENRIQUE LÓPEZ ARCAYA, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta corriente personal de la madre, la ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS DE LOPEZ, en la Entidad Bancaria Banco Soberano, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos los adolescentes gozan de un seguro que me brinda las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela, además tienen MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en medicamentos mensuales, a través de FarmaAhorro, en el mes de agosto aportará la cantidad adicional a la mensualidad, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.000,00), para que se le compre a los niños sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lisa de útiles escolares, en lo que respecta al mes de dicembre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 1.500,00), para la compra de la ropa y calzados para el 24 y 31. de igual forma solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual. SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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