REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000469

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.012, suscrito por las ciudadanas: LUZ MARINA CAICEDO DE URBINA y JHON HENRY URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.449.620 y V-10.613.616 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: (SE OMITE NOMBRE) de seis (06), tres (03) y un (01) años de edad.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana: LUZ MARINA CAICEDO DE URBINA, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre llevará a los niños (SE OMITE NOMBRE), al hogar materno, los días Viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) y los retirará el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.), cada quince (15) días, a los fines de que los niños compartan un fin de semana con cada un o de sus padres, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, en las vacaciones escolares los niños compartirán con su madre desde el día quince (15) de Julio hasta el quince(15) de agosto ambas fechas inclusive, y el resto de las vacaciones con el padre, en el mes de Diciembre compartirán con su madre el día treinta y uno (31) y veinticuatro (24) con el padre, Semana Santa con la madre y Carnaval con el padre, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo. SEGUNDO: Los ciudadanos LUZ MARINA CAICEDO DE URBINA y JHON HENRY URBINA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ