REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000222
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA MARIA ACOSTA de ARCAYA, ROSCARLIN MARIA ARCAYA ACOSTA, YICKSON JOSE ARCAYA ACOSTA y FRANKLIN ESMEIRO ARCAYA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.586.703, V-17.499.609, V-12.496.331 y V-14.227.679, actuando en beneficio propio y de la niña (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por el abogado en ejercicio María del Rosario Cedeño Oyón, Inpreabogado Nº 212.219, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano CESAR ESMEIRO ARCAYA ACOSTA (Fallecido en fecha 30 de mayo de 2011). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 18 de mayo de 2012, acta de matrimonio, actas de defunción y actas de nacimientos que se acompañan la presente Solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO CESAR ESMEIRO ARCAYA ACOSTA, cédula de identidad Nº V-4.789.460: a la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA de ARCAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.586.703 y a sus hijos: ROSCARLIN MARIA ARCAYA ACOSTA, YICKSON JOSE ARCAYA ACOSTA y FRANKLIN ESMEIRO ARCAYA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.586.703, V-17.499.609, V-12.496.331 y V-14.227.679.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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