REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000456
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contenido en el en Acta de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: JUAN CARLOS RINCON OLAVES Y KEILA ALEJANDRA GARCIA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.079.877 y V-18.632.409, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE) de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN CARLOS RINCON OLAVES, antes identificado, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: Los fines de semana cada quince (15) días, el ciudadano JUAN RINCÓN los días viernes a las cuatro y media post meridiem (4:30 p.m.) y lo regresara los días domingo a las cuatro y media post meridiem (4:30 p.m.) cuando deberá regresarla al hogar materno. Durante la semana el ciudadano Juan Rincón, podrá compartir con su hijo (SE OMITE NOMBRE) por espacio de dos (02) horas, comprendidas de cuatro y media post meridiem (4:30 p.m.) y seis y treinta post meridiem (6:30 p.m.), los días miércoles y jueves. Así mismo, el día del padre con el padre ciudadano Juan Rincón, el día de la madre con su madre ciudadana Keila García; el día del cumpleaños de del niño será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (julio a agosto, asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) y año nuevo (primero 1º de enero) alternados con ambos padres.-
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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