REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000462
Visto el escrito presentado por la Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: JARIZCELYS DALILA CASTILLO SERRANO y OLAGUER JOSE BETANCOURT GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.062.077 y V-16.755.734, respectivamente, en beneficio del Niño (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano OLAGUER JOSE BETANCOURT GARCIA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, pagaderos de forma quincenal, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 250,00), entregándoselos directamente a la madre, ciudadana JARIZCELYS DALILA CASTILLO SERRANO, en cuotas de Bolívares Dos Cientos Cincuenta con 00/100 (Bs. 250,00) los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, en el mes de agosto se compromete a comprar todos los uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares de su hijo, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre le comprara a su menor hijo dos toda su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 de diciembre y así mismo cada uno le comprara su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas, en ocasión a las festividades decembrinas. De igual forma, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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