REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000463
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: AREIDA DEL CARMEN DELGADO VILLAZMIL y EDWARD ENQIQUE NOGUERA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.148.028 y V-15.981.597, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDWARD ENQIQUE NOGUERA CHIRINOS, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre del niño, la ciudadana AREIDA DEL CARMEN DELGADO VILLAZMIL, en cuotas de bolívares CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00), semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Agosto se compromete a comprarle al niño sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, para el mes de Diciembre le comprará sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, así mismo cada uno le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma cada uno se encargara de garantizarle el derecho a la recreación al niño de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual. SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ