REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000466
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos YANETZY JOSEFINA MACHADO MARTINEZ y PEDRO PABLO LUGO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.136 y V-17.136.667, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) y un (01) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano PEDRO PABLO LUGO MARIN, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) los cuales serán descontados directamente por nómina en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00) los quince y BOLIVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00) los últimos de cada mes y serán depositados en la cuenta personal en el Banco Banesco Nº 0134-0946-34-0001074484, a nombre de la ciudadana YANETZY JOSEFINA MACHADO MARTINEZ. A tal fin se acuerda oficiar al Cuerpo de Policía Municipal Bolivariana de Carirubana del Estado Falcón. Con respecto a los gastos médicos, los niños gozan de una póliza de Seguro que brinda la Institución donde labora, demás gastos médicos que no cubra el seguro, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. En el mes de agosto les comprará a sus hijos las listas de útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares tanto el de diario como el de deportes, con sus respectivos calzados. Para el mes de diciembre igualmente el padre comprará la muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre comprará la del 31, esto con ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comparará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO