REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000473
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en sus carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: SANDRA NACARY LÓPEZ DE PÉREZ y RAÚL PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12181.317 y E-81.751.178, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAÚL PÉREZ PÉREZ, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta corriente personal de la madre del niño, la ciudadana SANDRA NACARY LÓPEZ DE PÉREZ, en la Entidad Bancaria Banesco Nº 0134-0357-1635730019779, en cuotas de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) los quince (15) y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos del niño aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, para el día veinte (20) del mes de junio aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares NOVECIENTOS (Bs. 900,00), para la inscripción del colegio, inscripción del transporte y la lista de útiles escolares. El día veinte (20) de julio depositará la cantidad de bolívares UN MIL CIEN (Bs. 1.100,00), que serán para la compra de los uniformes escolares del niño y en el mes de Octubre depositara la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00) para que se le compre al niño sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en razón a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará su juguete de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma solicita al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario mínimo mensual. SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 08:57 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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