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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: IP31-S-2012-000059
 Recibido, en fecha 24 de mayo de 2012, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DANILO JOSÉ ZEA MORALES y MÓNICA DEL CARMEN AULAR COLINA, titulares de la cedula de identidad Nº 12.789.449 y 15.017.505, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL IRENEO SÁNCHEZ MANZANARES, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 168.185.  Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo,  actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y prestación de la obligación de manutención de la niña, el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del 2012.
 
 ABG.  JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
 LA JUEZA PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 EL  SECRETARIO;
 ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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