REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000392

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de justificativo de testigo presentada por la ciudadana: MAIKA ELISA ACUÑA MAIS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.076, actuando en su propio nombre y en representación sus hijos los HNOS. (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por la abogada GABRIELA HERNÁNDEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 87.288.
PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicita, sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de cuatro preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del de cujus CARLOS AUGUSTO MORILLO MOLINA (Fallecido en fecha 16 de enero de 2012) a la ciudadana MAIKA ELISA ACUÑA MAIS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.076, y a sus hijos los HNOS. (SE OMITE NOMBRE). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 25 de mayo de 2012, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado falcón, extensión punto fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, se Declara. Que cumplidos las formalidades de ley, el presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ