REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000478
Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.012, suscrito por las ciudadanas: RANDALL JAVIER MORA LUGO y YOSNAILA DEL VALLE BRACHO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.797.137 y V-17.500.757 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE) de dos (02) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
Los progenitores acuerdan que, en atención a la naturaleza del oficio del padre, el mismo compartirá con su hija, los días libres semanales, que le correspondan, específicamente los días martes, miércoles y jueves, en un horario desde las 11:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.-
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
Los padres convienen que la niña (SE OMITE NOMBRE) compartirá con el padre de manera intersemanal de la siguiente manera: durante los primeros ocho (08) meses de vigencia del Régimen, la niña compartirá con el padre los fines de semana libres que le correspondan por su trabajo, sin pernocta, los días viernes, sábados y domingo desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Pasados los ocho (08) meses antes señalados, la niña pernoctará en el hogar paterno, de manera intersemanal desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que la niña compartirá un (01) año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del Padre:
Para estas fechas la niña, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirá con el progenitor desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia Familiar ordinario. Los mismos términos aplican para la celebración del Día de las madres.
Cumpleaños de la Niña:
Se acordó que la niña, compartirá el día de su cumpleaños con la madre, teniendo el padre la posibilidad de compartir con la niña durante el día y hasta las 3:00 p.m., en caso de estar libre ese día. Igualmente se acuerda que el padre podrá festejar el cumpleaños de la niña al día siguiente o en el día de semana libre que le corresponda.
Día del Niño:
La niña compartirá esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del Padre:
Para esta fecha se acuerda que la niña compartirá con el padre.
Vacaciones de la Niña:
Se acuerda que cuando la niña, esté en primer grado y durante el período vacacional escolar, compartirán en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno, y así hasta la culminación del período vacacional.
Época Decembrina:
Ambos progenitores acuerdan que la niña compartirá con sus progenitores estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con la madre desde el veintiséis (26) de Diciembre, al seis (06) de enero y el año siguiente viceversa. La materialización de este régimen con respecto a las fechas de disfrute de los niños, con el padre; van a estar sujetas al período de guardia que le corresponda al ciudadano LEONARDO RAMÓN MOLINA GARCÍA, en la época decembrina.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los treinta (30) días del mes de mayo del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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