REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000085
PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana LENYS YRADIA PEROZO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.806.708, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la adolescente (SE OMITE NOMBRE), hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEROZO GUERRERO e IRAIMA COROMOTO RODRIGUEZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.612.401 y V-7.492.319.

PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO GUERRERO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana LENYS YRADIA PEROZO GUERRERO, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana LENYS YRADIA PEROZO GUERRERO ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre la adolescente (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO




EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO 11:45 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO