REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000443

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMERICA ANTONIA SINFONTES DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-8.851.004, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo (SE OMITE NOMBRE), titular de la cedula de identidad Nº V-25.126.759, debidamente asistidos por el ciudadano abogado FREDDY JOSE GUILLEN GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.912, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano DANIEL ESTEBAN GARCIA CACERES (Fallecido en fecha 04 de mayo de 2012). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 25 de mayo de 2012, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento que se acompañan la presente Solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL CIUDADANO DANIEL ESTEBAN GARCIA CACERES, cédula de identidad Nº V-7.682.161: a la ciudadana AMERICA ANTONIA SINFONTES DE GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-8.851.004 y a su hijo: (SE OMITE NOMBRE), titular de la cedula de identidad Nº V-25.126.759.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón.
En Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO