REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2012-000060
Recibido, en esta misma fecha, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JORGE GIOVANNY SUAREZ y MARÍA ALEJANDRA CARRASQUERO, titulares de la cedula de identidad Nº 13.587.751 y 16.756.946, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIRIAN MRCEDES DÍAZ CARRASQUERO, inscrita en el IPSA Bajo el Nº 178.836. Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y prestación de la obligación de manutención de la niña, el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2012.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN