REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000288
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano VÍCTOR NICOLAS CARIELLO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.565, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo lo Nº 91.211, actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE NOMBRE), mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE SOUSA CHIRINOS (Fallecido en fecha 13 de septiembre de 2011). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de mayo de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE SOUSA CHIRINOS (Fallecido en fecha 13 de septiembre de 2011), al ciudadano VÍCTOR NICOLAS CARIELLO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.565 y a los niños (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA
INSTANCIA EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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