REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000400
El día 30 de abril de 2.012, los ciudadanos KARITZA JOSEFINA FLORES CHACÍN y WILMER JOSÉ FALCÓN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.280.358 y V-13.706.038, respectivamente, domiciliados la primera Calle Los Globos, esquina con Calle Andrés Bello, Sin Número, Sector Casco Central, Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, y el segundo domiciliado en la Calle Andrés Bello, Sin número, Sector Casco Central, Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el 26 de noviembre de 2004, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos KARITZA JOSEFINA FLORES CHACÍN y WILMER JOSÉ FALCÓN REYES, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia en fecha siete (07) de Julio de 1998.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre la hija, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo. El padre, ciudadano WILMER JOSÉ FALCÓN REYES, compartirá con su hija los fines de semana, en horas de la mañana, no entorpeciendo el horario escolar y las actividades conexas así como el horario de descanso y recreación de la niña, en cuanto a las fechas consideradas como especiales o importantes se acuerda lo siguiente: La mencionada niña, compartirá con su padre WILMER JOSÉ FALCÓN REYES, los primeros siete (07) días del mes de enero, los carnavales, día del padre, los últimos 15 días del mes de agosto y navidad (24 y ) de diciembre.
Asimismo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasar la cantidad BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, para complementar tal obligación, estableciendo como el compromiso del padre de otorgar aportes especiales la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs.- 1.000,00) en los meses de agosto y diciembre.
AUMENTO AUTOMÁTICO: Asimismo señalan los padres que se comprometen a aumentar anualmente la señalada obligación de manutención sin requerimiento expreso de las partes. Dicho aumento será en proporción al índice inflacionario y de acuerdo a los requerimientos de su hijo y la capacidad económica del obligado y el solicitante tal y como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de mayo del Dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIAICÓN Y SUSTANCIAICÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO