REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2011-000150

En el día de hoy, 08 de Mayo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Divorcio que intentara la abogada Noemí Ortega de Briceño apoderada judicial de la ciudadana: YASMELIS NOHEMI GOITIA VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.334 en contra del ciudadano JULIO ERNESTO ADARMES ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 3.009.923 En este estado se deja constancia que se anuncio a las puertas del tribunal el acto de mediación por la unidad de alguacilazgo, constatándose que las partes no hicieron acto de presencia ni por ni por medio de apoderado.Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Jenny Rodríguez Lamón
El Secretario
Dr. Ignacio Hidalgo