REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000091

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YORNALIS GUADALUPE COLINA ZARRAGA E IBRAHIM RAMON ROSENDO YUJURE, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.808.377 y 9.588.504, debidamente asistidos por la abogada MARIA REVILLA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 62.462, mediante la cual solicitan, se ordene la homologación del convenimiento por Custodia, contenido en el libelo de la solicitud, en beneficio de su hija (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) meses de edad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIURCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La ciudadana YORNALIS GUADALUPE COLINA ZARRAGA, ya identificada, ha decidido dejar a su hija bajo el cuidado y protección de su padre, ciudadano RAMON ROSENDO YAJURE, por ser la madre una persona de bajos recursos económicos y no posee estabilidad laboral, para mantener a su hija como tiene que ser y asimismo se fija un régimen de convivencia familiar amplio, ya que la residencia de la progenitora es en la ciudad de Maracaibo.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.


Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO