REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000408
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de mayo de 2.012, suscrita por los ciudadanos SARA RUTH ROMERO JIMENEZ y BERNARDO ANTONIO AMAYA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.204.078 y V-9.803.331, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El padre BERNARDO ANTONIO AMAYA GARCIA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensuales, los cuales depositará en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana SARA RUTH ROMERO JIMENEZ, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Nº 0116-0112-010188935436, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera. Para el mes de agosto, el padre se compromete a asumir la totalidad de los gastos por concepto de uniformes escolares, tanto el diario como el de deporte, con sus respectivos calzados, la lista de útiles escolares y la mensualidad por inscripción del colegio. En el mes de diciembre de la misma manera el padre asumirá en su totalidad los gastos para la compra de su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31. Asimismo, cada uno le garantizará el derecho a la recreación de al niño y le comprará su juguete de navidades ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. Dichas cantidades se incrementaran de manera automática, tomando en consideración la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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