REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000419
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los Ciudadanos: MARY DEL CARMEN MENDOZA SÁNCHEZ y ANTONIO ABRAHAM AVILA COSI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.335 y V-12.787.242, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO ABRAHAM AVILA COSI, contribuirá y aportará la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre, la ciudadana MARY DEL CARMEN MENDOZA SÁNCHEZ, en cuotas de bolívares TRESCIETNOS (Bs.- 300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, adicional a la mensualidad cada dos meses le comprará el Pediasure el cual tiene un valor de bolívares CIENTO SESENTA (Bs.- 160,00), es decir, es decir que un mes lo comprará el y el siguiente mes la madres, en el mes de agosto le comprará al niño sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, con respecto a los gastos médicos el niño goza de una póliza de HCM, que le brinda la empresa donde labora, los gastos médicos que no cubra el seguro aportará el cien por ciento (100%) cuando el niño así lo requiera, y en el mes de diciembre le comprará de la misma manera al niño su ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. De igual forma solicita a este Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los índices inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




EL SECRETARIO;

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ