REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000507
PARTE NARRATIVA
Siendo que, en el presente asunto identificado con el Número IP31-J-2011-000507, contentivo de la Homologación por Obligación de Manutención por parte de los ciudadanos: Adolfo Ramón Durantt Cedeño y Lorena del Valle Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.753.089 y V-10.245.111, respectivamente, a favor de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), estando definitivamente firme, y con fuerza ejecutiva de la homologación de fecha 29 de julio de 2011, emanada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y librándose Boleta de Notificación al demandado a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la homologación.
PARTE MOTIVA
Ahora bien sin que hasta la fecha conste el cumplimiento de la misma, y siendo que el mismo no contestó haber cumplido con lo acordado, en forma voluntario. Y habiendo sido solicitada la Ejecución Forzosa, como parte de lo previsto en a ley como elemento SI NE QUA NON para declarar con lugar lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia, se acuerda: ejecutar el Embargo Ejecutivo de la siguiente manera:
1.- Deberá retener de la Pensión Mensual Vitalicia y de la Bonificación de Fin de Año en el mes de noviembre la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 9.500,00) y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0357-12-3572009083 del Banco Banesco, cuya titular es la ciudadana LORENA DEL VALLE HERNÁNDEZ.
2.- De igual forma debite de la Pensión Vitalicia del ciudadano ADOLFO RAMÓN DURANTT CEDEÑO, y deposite en la cuenta anteriormente descrita; las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a la Obligación de Manutención de cada mes.
3.- Asimismo, se designa CORREO ESPECIAL a la ciudadana LORENA DEL VALLE HERNÁNDEZ, para que realice la entrega del respectivo oficio.
Así mismo se le indica que dichas retenciones deberán ser retenidas y depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0357-12-3572009083 del Banco Banesco, cuya titular es la ciudadana LORENA DEL VALLE HERNÁNDEZ, madre de los niños (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
Resolución esta tomada base a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en procura del interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio de ejecución al Empleador.
Se ordena aperturar cuaderno de Medida
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, SELLADO Y FRIMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIAICÓN
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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