REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000397
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de abril de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: DEILIS JOSEFINA MIQUILENA BASTIDAS y ONIGER DARIO ZAVARCE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.768 y V-10.968.366, respectivamente, en beneficio de la Niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ONIGER DARIO ZAVARCE HIDALGO, antes identificado se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Quinientos con 00/100 (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña (Se omite nombre conforme al artículo 65 de la LOPNNA), depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre de la niña, ciudadana Deilis Miquilena, en la entidad bancaria B.O.D. signada con el Nº 0116-0175-81-0202368866, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de la presente fecha, en lo que respecta al colegio y transporte de la niña se compromete a pagar la mitad, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando su niña lo requiera previo informe médico, en le mes de agosto aportara la mitad del presupuesto de los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre le comprara a la niña su ropa para el estreno del 24 y 31 de diciembre, con sus respectivos calzados, así mismo cada uno le garantizara el derecho a la recreación al niño y le comprara su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma, le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DR. FREDDY MEDINA CHACÓN
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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